RECONOCIMIENTO DEL DAÑO SOCIAL EN LA NUEVA LEY ORGÁNICA 10/2022 DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL

La Ley Orgánica 10/2022, de 8 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual recoge en su articulado el concepto DAÑO SOCIAL, que ha sido articulado, teorizado, operativizado y definido en LESIÓN y SECUELA durante años por nuestra colega Dª Marta Simón Gil, e impulsado por nuestra presidenta Dª Pilar Ruiz, creando escuela en la profesión al ser aplicado por numerosas y numerosos colegas trabajadores sociales forenses en sus informes periciales, obteniendo en nuestro país una amplia trayectoria de reconocimeinto en diferentes sentencias judiciales.

Como disciplina y asociación nos congratulamos de que esta ley en su articulado reconozca el concepto, y concrete por primera vez, la necesidad de realizar una valoración del daño social a las victimas de agresiones sexuales, reconociendo la importancia de los factores sociales en la creación de secuelas y lesiones, en el marco de una ley orgánica cuyo objeto es “la garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales.”.

“Artículo 47. Unidades de valoración forense integral. 1. Las unidades de valoración forense integral, adscritas a los Institutos de Medicina Legal o a otros órganos competentes, en su caso, se ocuparán también de los casos de violencias sexuales contra las mujeres, niñas y niños, para lo cual serán reforzadas y se garantizará su presencia en todo el territorio del Estado. Su intervención se producirá desde las primeras fases del proceso, incluido el servicio de guardia. 2. La Administración General del Estado y las comunidades autónomas que hayan asumido competencias en materia de justicia ordenarán a las unidades de valoración forense integral que diseñen protocolos de actuación global e integral en casos de violencia sexual. En dichos protocolos se tendrán en cuenta, en particular, las necesidades y derechos de las víctimas, con atención específica a las sometidas a formas de discriminación múltiple, especialmente a las víctimas menores de edad y con discapacidad. Asimismo, se establecerán protocolos para realizar los informes de valoración, que incluirán el daño social. 3. Dichas unidades realizarán una valoración de la gravedad de la situación y del riesgo de reiteración de la violencia a efectos de gestionar el riesgo y garantizar, en su caso, la coordinación de la seguridad y el apoyo a las víctimas.”.

“Artículo 53. Indemnización. 1. La indemnización por daños y perjuicios materiales y morales que corresponda a las víctimas de violencias sexuales de acuerdo con las leyes penales sobre la responsabilidad civil derivada del delito, deberá garantizar la satisfacción económicamente evaluable de, al menos, los siguientes conceptos:

a) El daño físico y psicológico, incluido el daño moral y el daño a la dignidad.

b) La pérdida de oportunidades, incluidas las oportunidades de educación, empleo y prestaciones sociales.

c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante.

d) El daño social, entendido como el daño al proyecto de vida.

e) El tratamiento terapéutico, social y de salud sexual y reproductiva.”

2. La indemnización será satisfecha por la o las personas civil o penalmente responsables, de acuerdo con la normativa vigente.”.

Así como el acceso a TRATAMIENTO SOCIAL, en el “Artículo 56. Fondos para la reparación a las víctimas. 1. La Administración General del Estado y las administraciones de las comunidades autónomas con competencias en la materia recibirán fondos para hacer efectivo el derecho a la reparación de las víctimas, resultantes de la ejecución de los bienes, efectos y ganancias decomisados por los jueces y tribunales a los condenados por los delitos previstos en el artículo 127 bis del Código Penal.

2. Estos fondos podrán destinarse a financiar las ayudas establecidas en el artículo 55.2 de esta ley orgánica, así como medidas de inserción laboral y fomento de la autonomía económica, dirigidas prioritariamente a las víctimas de explotación sexual y trata con fines de explotación sexual, en coordinación con las comunidades autónomas y las entidades locales.”.


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