NOS INVISIBILIZAN

La Asociación Española de Trabajadores Sociales Forenses reacciona ante una nueva invisibilización de nuestro ejercicio profesional, contenido en la denominada “Guía de Buenas Prácticas para la toma de Declaración de Víctimas de Violencia de género”, elaborada por el Observatorio contra la Violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial.

Hemos trasladado la preocupación que ha provocado en el colectivo de Trabajadores Sociales Forenses el contenido, la elaboración y aplicación de esta Guía.

Los y las trabajadores/as sociales llevamos décadas prestando servicio a la Administración de Justicia. Así, formamos parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en la mayor parte del territorio nacional, adscritos a los equipos psico-sociales de Familia y de Violencia sobre la Mujer, en las Oficinas de Asistencia a Víctimas y en Juzgados de Menores, entre otros servicios, asumiendo una doble función asistencial y pericial.

Nuestra función pericial en el ámbito de la violencia de género es importante en cuanto a la detección de factores de protección y de riesgo en la víctima y en la exploración del contexto familiar y social de la víctima. Por ello, formamos parte del equipo interdisciplinar compuesto por médico, psicólogo y trabajador social.

En la redacción de la guía no existe ninguna mención a la disciplina del Trabajo Social, cuya función queda asumida por la del psicólogo, sin dar respuesta interdisciplinar y especializada en un problema tan complejo como es la violencia de género que precisa necesariamente una respuesta interdisciplinar. Así, la guía publicada no refleja la necesidad del estudio de las circunstancias familiares, sociales, culturales y económicas para entender la Violencia de Género, y la utilización de los servicios sociales para proteger y mejorar las circunstancias de las víctimas y de los menores rol que realiza el trabajador social.

Por otra parte, la publicación de la Ley 4/2015, de 27 de abril del Estatuto de la víctima de delito, establece en sus artículos 25 y 26 una serie de medidas para las víctimas menores de edad y personas con capacidad limitada necesitadas de especial protección, entre ellas las de que se les reciba declaración en dependencias especialmente concebidas o adaptadas a tal fin: Que lo sea ante profesionales que hayan recibido formación específica” (Art 25.1.b), para reducir o limitar los perjuicios a la víctima. Y en el caso de menores: A que se lleve a cabo en presencia de expertos.

La ley de enjuiciamiento Criminal en sus artículos 433 y 448 recién modificada establece también respecto a los menores o personas con capacidad disminuida, la exploración mediante técnicos.

Nada dice la ley de que estos profesionales provengan exclusivamente de la disciplina de la Psicología. Los equipos técnicos en la Administración de Justicia incluyen también otras profesiones cualificadas como el Trabajo Social, quienes trabajan junto a los Psicólogos. Se debería de indicar en los protocolos que se trabajara de manera interdisciplinar, siendo ambos quienes ayudaran en las pruebas preconstituídas. La exclusión en la práctica de la organización de esta prueba anticipada de la participación de los Trabajadores Sociales supone, además de un incumplimiento normativo, un agravio contra las propias víctimas a las que se les priva de una parte de la atención y contra toda una profesión.


PREMIADA GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE UN DIAGNÓSTICO SOCIAL EN EL INFORME PERICIAL EN CASOS DE CUSTODIA DISPUTADA